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FUTURA GENERACION BUAP

DIFUNDIENDO LA ETICA

27 Octubre 2007

LEY DE IMPUESTOS A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE)

Esta Ley entrara en vigor a partir del 1 de Julio de 2008.

Están obligadas al pago del IDE las personas físicas y personas morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero y que excedan de un monto acumulado de $25,00.00 en un mes.
Los depósitos que no se consideraran en efectivo son los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Las personas que están exentas de este impuesto son:

  • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de LISR.
  • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
  • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por compraventa de moneda extranjera.
  • Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros)
  • Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a las mismas.

El IDE se calculara de aplicando la tasa del 2% al importe de los depósitos gravados.

Las obligaciones de las instituciones del Sistema Financiero en relación al IDE son:

  • Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.
  • Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquél en el que se haya recaudado.
  • Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.
  • Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.
  • Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo.
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
  • Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar.
  • Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.

La cantidad que el banco recaude por concepto de IDE, se podrá recuperar a través del acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución.

El acreditamiento podrá ser contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales o bien se hubiera solicitado la devolución.

SIMPOSIUM DE CONTADORES PUBLICOS

C.P.C. Gabriel Montiel Morales
Catedrático de la Facultad de Contaduría Pública, BUAP.

FUENTE: www.sat.gob.mx







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